La aprobación en el año 2000 de la Directiva Marco del Agua (
Directiva 2000/60/CE) ha supuesto un cambio sustancial de la legislación europea en el ámbito de las aguas. Su objetivo es organizar la gestión de las aguas (superficiales, continentales, de transición, costeras y subterráneas) con el fin de prevenir y reducir su deterioro, fomentar un uso sostenible, mejorar la situación de los ecosistemas asociados y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
Tras la entrada en vigor de la DMA los planes hidrológicos se constituyen en el eje de aplicación de esta norma, de tal manera que a través de ellos se alcancen los objetivos fijados en la DMA.
Además, el encuadre de los planes hidrológicos como Planes Territoriales Especiales (derivada tanto de la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General, como del Plan Insular del Ordenación del Territorio) garantiza la implantación territorial de las infraestructuras que conforman los distintos sistemas planteados por el PHT.
El PHT es, en consecuencia, un plan síntesis, que integra los enfoques sectorial y territorial de la planificación del agua y, por lo tanto, superador de ambos enfoques parciales.