Es la fórmula de asignación de mayor peso. Las inversiones, gestión y explotación de los recursos subterráneos fueron impulsadas casi exclusivamente por entidades privadas. Estas empresas adquirieron mayoritariamente la fórmula de “Comunidades de Agua”.
En este régimen, los caudales alumbrados y los derechos sobre éstos no están asociados a la tierra, sino que el agua es de cada partícipe en proporción al número de participaciones que posee, pudiendo cada uno decidir individualmente el destino que quiere darle a la cuota de caudal que le corresponde. Así, cada partícipe puede ser usuario o consumidor de su propia agua u ofrecerla a otros en venta o intercambio.
La fórmula inicial de autoconsumo (agrario o industrial) ha dado paso, casi generalizadamente, al mercado, mediante la venta a los gestores de los servicios de abastecimiento urbano o a otros usuarios (agricultores, empresarios turísticos o industriales), con la mediación de intermediarios.