La Ley de Aguas vigente (de 1990) cambió el régimen aplicable a las aguas subterráneas no alumbradas. La extracción de nuevos recursos no aprovechados, caso de que se constate su existencia y dado su carácter público, debe ser objeto de concesión administrativa por parte del Consejo Insular de Aguas.
Desde entonces se han otorgado algunas concesiones para el aprovechamiento y uso de aguas subterráneas públicas; unas para el abastecimiento municipal y otras para el riego agrícola.
En estos casos no cabe la aplicación del sistema de mercado, y esos recursos quedan adscritos al servicio público de abastecimiento o al consumo propio en regadío de las fincas de los concesionarios.