Una vez concentradas las aguas, las exigencias de tratamiento dependen de dos factores: su carga contaminante y las características del medio al que van dirigidas.
La normativa vigente fija los criterios de tratamiento de las aguas residuales en función de los “habitantes-equivalentes” (h-e). Este concepto pondera no sólo la población, sino también las industrias y otros condicionantes.
Hasta 2.000 h-e, la normativa permite su vertido, después de haber recibido un tratamiento primario. En el caso de aglomeraciones urbanas de hasta 10.000 h-e, que viertan a aguas marítimas, es suficiente aplicar un tratamiento que garantice la calidad de las aguas receptoras. Las que superen dicha población deben, además, someterse a un tratamiento secundario, más profundo y de características biológicas y/o químicas que, en última instancia, viene a depender de la sensibilidad del medio donde vayan a ser vertidas.
En la Isla hay más de 25 aglomeraciones urbanas que superan los 10.000 h-e, y suponen el 79,1 % del agua residual generada, de las que 13 vierten al mar. Solo 2 aglomeraciones superan los 150.000 h-e.
El plan considera fundamental la aplicación de economías de escala, con la consiguiente construcción de estaciones dimensionadas para más de un municipio y enclavadas en complejos hidráulicos. Ello traerá consigo menores costes de inversión y explotación y, sobre todo, se evita la proliferación de pequeños tratamientos aislados de difícil control que pueden constituir fuentes de contaminación.