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Una vez concentradas las aguas, las exigencias de tratamiento dependen de dos factores: su carga contaminante y las características del medio al que van dirigidas.

La normativa vigente fija los criterios de tratamiento de las aguas residuales en función de los “habitantes-equivalentes” (h-e). Este concepto pondera  no sólo la población, sino también las industrias y otros condicionantes.
 
Hasta 2.000 h-e, la normativa permite su vertido, después de haber recibido un tratamiento primario. En el caso de aglomeraciones urbanas de hasta 10.000 h-e, que viertan a aguas marítimas, es suficiente aplicar un tratamiento que garantice la calidad de las aguas receptoras. Las que superen dicha población deben, además, someterse a un tratamiento secundario, más profundo y de características biológicas y/o químicas que, en última instancia, viene a depender de la sensibilidad del medio donde vayan a ser vertidas.

En la Isla hay más de 25 aglomeraciones urbanas que superan los 10.000 h-e, y suponen el 79,1 % del agua residual generada, de las que 13 vierten al mar. Solo 2 aglomeraciones superan los 150.000 h-e.

El plan considera fundamental la aplicación de economías de escala, con la consiguiente construcción de estaciones dimensionadas para más de un municipio y enclavadas en complejos hidráulicos. Ello traerá consigo menores costes de inversión y explotación y, sobre todo, se evita la proliferación de pequeños tratamientos aislados de difícil control que pueden constituir fuentes de contaminación.



Los complejos hidráulicos agrupan infraestructuras minimizando la ocupación de suelo
Tratamiento 1
Tratamiento 2
Tratamiento 3
Tratamiento 4
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