Tenerife, ha venido contando con un régimen especial en materia de legislación de aguas –marcadamente diferente del resto del territorio español peninsular – fruto de su realidad insular.
Esta diferenciación, tiene su origen en el tipo de recursos disponibles, que ha sido fundamentalmente de naturaleza subterránea privada. Sólo de manera reciente empieza a adquirir peso la producción industrial, como consecuencia del agotamiento de los recursos tradicionales.
El sistema de asignación existente ha estado marcado precisamente por esta circunstancia, dándose la coexistencia de las siguientes fórmulas de asignación: natural, consumo propio, mercado, concesión privativa y servicio público
Esta coexistencia de fórmulas de asignación ha supuesto una serie de ventajas: ha favorecido la competencia entre distintas modalidades de gestión, ha logrado internalizar la práctica totalidad de los costes y ha permitido acompasar progresivamente los recursos no convencionales.
Pero también tienen algunas limitaciones. En cuanto a la asignación por el mercado: dificultades para hacer transparentes los intercambios, desigualdad de los agentes intervinientes y control de las transacciones. A las concesiones privativas: escasa utilización. Los servicios públicos: tendencia a no internalizar todos los costes, retrasos en las inversiones necesarias y riesgo de falta de cultura de gestión profesionalizada.